Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Accesibilidad
Introducción
La accesibilidad es fundamental para el concepto de discapacidad en la vida cotidiana de las personas con discapacidad. Esta Guía examina la relevancia de la accesibilidad para los derechos humanos de las personas con discapacidad y trata cómo la accesibilidad es incorporada dentro de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD, en lo adelante)
¿Cuál es el concepto de accesibilidad y por qué es relevante para los derechos humanos de las personas con discapacidad?
Cualquier análisis de los derechos humanos de las personas con discapacidad debe necesariamente incluir el concepto de accesibilidad, pues nadie puede disfrutar un derecho humano al cual no tiene acceso.Todavía las personas con discapacidad enfrentan incontables barreras que convierten en inaccesible el logro de sus derechos humanos. En realidad, estas barreras constituyen un componente integral del concepto de “discapacidad”. Como se señala en el Preámbulo de la CDPD:
(e) Reconociendo que la discapacidad es un concepto en desarrollo y que la discapacidad es el resultado de la interacción entre las personas con deficiencias con las barreras actitudinales y del ambiente que limitan su plena y efectiva participación en la sociedad sobre una base de igualdad con los otros.
La clase de barreras que enfrentan las personas con discapacidad con frecuencia son específicas del lugar y la cultura en la cual viven, pero también pueden ser agrupadas en diferentes clases, entre las que se encuentran:
- Físicas – incluye las barreras en lo “construido” o la infraestructura hecha por el hombre
- Informacional/comunicación –incluye tanto la forma de la información (ejemplo, escritura Braille, lenguaje de señas o subtitulado) como el contenido (por ejemplo dificultades en ofrecer textos sencillos)
- Institucional – incluye la legislación, practicas o procesos
- Actitudinal –incluye los mitos, estereotipos, suposiciones y sobre todo la falta de conciencia acerca de la discapacidad y las personas con discapacidad
¿Cómo se trata a la accesibilidad en la CDPD?
Eliminar y evitar las barreras es esencial en el “modelo social” de la discapacidad, el cual se concentra en adaptar el medio y la sociedad al individuo antes que obligar a las personas con deficiencias a conformarse con las nociones de “normalidad” de la sociedad. Este modelo a su vez se refleja a través de toda la Convención en sus principios de accesibilidad, dignidad inherente, autonomía individual e independencia de las personas con discapacidad.
De la misma forma que está incluida en numerosos artículos en los que se detallan derechos humanos específicos, la accesibilidad también se referencia en dos artículos esenciales de la Convención: el Artículo 3, donde es uno de los principios generales del tratado, y en el Artículo 9, el cual analiza la accesibilidad en más detalle. Estas dos referencias significan que la accesibilidad debe ser considerada en la interpretación y puesta en práctica de todos los derechos detallados en la CDPD.
El contenido del Artículo 9 especifica los tipos de medidas que se deben adoptar para asegurar que los Estados Partes identifiquen y eliminen los obstáculos y las barreras a la accesibilidad. Estas medidas son aplicables al medio construido (como los edificios, el transporte, las escuelas, las viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo) y a la información, las comunicaciones y otros servicios (incluye los servicios electrónicos y de emergencia). Aunque no las relacionamos todas aquí, ofrecemos algunas de las medidas que propone la Convención:
- Desarrollo y monitoreo de la puesta en práctica de un mínimo de normas y orientaciones para la accesibilidad
- Ofrecer adiestramiento sobre accesibilidad a los grupos de apoyo
- Promover el acceso a las nuevas tecnologías y sistemas de la información y las comunicaciones, “incluyendo el acceso a Internet”.
- Difundir la señalización pública en Braille y otras formas fáciles para leer y comprender
- Ofrecer asistencia vital (guías, lectores, intérpretes de lenguaje de señas)
El contenido del Artículo 9 intenta reflejar la amplia variedad de necesidades de acceso de las diferentes personas con discapacidad en diferentes contextos, y pretende que permanezcan con el tiempo aunque cambien las tecnologías. Semejante flexibilidad es significativa dada la velocidad con que se producen los avances tecnológicos y la creciente importancia de la tecnología (particularmente la tecnología de la comunicación) en la vida cotidiana de las personas.
Es importante señalar que el alcance del Artículo 9 es relevante tanto para los actores privados como para los actores Estatales. Aún cuando solamente los Estados están vinculados legalmente para cumplir con la Convención, el tratado exige que los Estados Partes aseguren que los actores del sector privado sobre los que ellos tienen el control también cumplan con los objetivos y obligaciones del Artículo 9. Estos actores privados incluye a aquellos que ofrecen facilidades y servicios que están abiertos o a disposición del público, como los restaurantes, las compañías de transporte, los supermercados, etc.
Artículo tomado de la página web de la Organización Mundial de Personas con Discapacidad (OMPD)





