De “clásico” a “popular”: las personas con discapacidad en contexto. Necesidad de un marco legislativo para promover la integración social.
Los estereotipos, mitos y prejuicios han estado presentes en la apreciación de la real condición humana de las personas con discapacidad. Una mirada conmiserativa y despreciativa, en muchos casos, ha acompañado el decursar de la experiencia de vida asociada a las personas con discapacidad.
En no pocas ocasiones la figura que prevalece en el imaginario popular vincula esta condición de salud a las personas portadoras de discapacidad en su expresión “clásica”·, a saber, usuarios de sillas de ruedas, ciegos y sordos. Sin embargo, la necesidad de un enfoque más racional desde el punto de vista médico y social condujo a definiciones más coherentes con la diversidad y heterogeneidad implícitas en esta experiencia de vida: la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud, aprobada por la Organización Mundial de la Salud contiene definiciones precisas y detalladas que permiten una mayor claridad y comprensión sobre este tema.
La comprensión de que el término genérico “discapacidad” abarca todas las deficiencias, las limitaciones para realizar actividades y las restricciones de participación, y se refiere a los aspectos negativos de la interacción entre una persona (que tiene una condición de salud) y los factores contextuales de esa persona, amplía la visión del análisis a la sociedad en su conjunto y facilita la captación de datos a los efectos de su medición y comparación.”La discapacidad abarca desde el niño que nace con un problema congénito como puede ser la parálisis cerebral, y el soldado joven que pierde una pierna por la detonación de una mina terrestre, hasta la mujer de mediana edad con artritis severa o el adulto mayor con demencia, entre otros “.(Informe Mundial sobre la Discapacidad, Organización Mundial de la Salud, pág. 7)
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fijó el tratamiento de derechos humanos y la necesidad de un marco regulatorio que establezca las políticas necesarias en la sociedad para garantizar el respeto y disfrute pleno de sus derechos a las personas con discapacidad. Esta Convención es vinculante y todos los Estados Partes (Cuba es uno de ellos) deben incorporar progresivamente a su marco legal lo establecido en la Convención.
Nuestra sociedad no está exenta de enfrentar los mitos, prejuicios y estereotipos asociados a la discapacidad. A pesar de la voluntad política manifiesta desde el triunfo de la Revolución en atender a las poblaciones vulnerables por diversas causas, la persistencia de actitudes negativas y la existencia de un entorno que debe asimilar más transformaciones para lograr una cultura de la accesibilidad, en su sentido más amplio, que propicie la igualdad de oportunidades son aspectos que deben ser tratados apropiadamente; un marco legislativo vinculante es imprescindible para obligar tanto a instituciones y personas, públicas y privadas, a cumplir lo establecido a favor de la integración social de las personas con discapacidad para garantizar el disfrute y ejercicio pleno de sus derechos humanos.
Dada la diversidad y heterogeneidad de la discapacidad, su expresión en el contexto de una población tiene diferentes matices, lo cual se manifiesta en disminuciones funcionales que pueden limitar su pleno desempeño. Considerar los diferentes grados de ese funcionamiento y no sólo los extremos o ”clásicos” (silla de ruedas, ciego, sordo) permitirá la adopción de políticas prácticas para propiciar un mejor desempeño de una sociedad envejecida con una población económicamente activa cada vez menor.
Desde la condición de persona con discapacidad” clásica” a “popular”, una Ley sobre Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad en Cuba sería un factor importante para potenciar el uso de sus recursos humanos.





