¿Por qué la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad influye en el ordenamiento de un marco legal en cada país?

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La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad no refrendó nuevos derechos para las personas con discapacidad su espíritu fue adecuar y trasladar a las condiciones específicas de las personas con discapacidad derechos humanos universales.

En su redacción participaron personas con discapacidad que además del conocimiento sobre derecho, ciencias sociales y otras especialidades afines poseían la experiencia y vivencia única que aporta vivir desde la discapacidad el día a día.

Según se reconoce, un elemento distintivo le aporta a la Convención  la plasmación de un articulado, que en gran medida, singulariza situaciones propias de las vivencias de las personas con discapacidad, y de ello se deriva la necesidad de enfatizar conceptos de relevancia en su futura aplicación. Es decir, está claro que no se puede dejar a la expresión de nobles sentimiento solidarios o una voluntad sensible hacia este sector de la sociedad, son necesarias políticas proactivas y diferenciadas estructuradas en un marco legal lo que permitirá desbrozar el camino del prejuicio y las barreras de todo tipo que dificultan o impiden el disfrute de sus derechos.

La inclusión de Principios Generales, que son las normas o proposiciones esenciales que constituyen el fundamento para el gobierno de la conducta, es un ejemplo, pues habitualmente estos principios no se identifican expresamente como tales en el texto de los tratados de derechos humanos.

Los Principios Generales de la Convención son los siguientes:

  1. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
  2. La no discriminación.
  3. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
  4. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.
  5. La igualdad de oportunidades.
  6. La accesibilidad.
  7. La igualdad entre el hombre y la mujer.
  8. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

 

Aunque estos Principios Generales están colocados en un artículo independiente (Artículo 3), no significa que deben ser vistos o apartados de los derechos humanos específicos establecidos en la Convención.

 

Las Obligaciones Generales, Artículo 4, describe la amplia variedad de acciones que deben adoptar los Estados Partes para poner en práctica las obligaciones contraídas bajo el tratado.

 

En su encabezamiento se establece que “los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad”, y entre otros contiene los siguientes aspectos:

 

  • Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención.
  • Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.
  • Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad.
  • Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bines, servicios, equipos e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del Artículo 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices.
  • Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible.

 

Conocer la Convención es imprescindible para implementar en las legislaciones de un país las mejores prácticas jurídicas reconocidas internacionalmente y que responden a las necesidades y condiciones específicas de vida de las personas con discapacidad.

 

Una Ley sobre Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad en Cuba se convertiría en un respaldo coherente con la política social de la Revolución Cubana en correspondencia con los nuevos tiempos y la actualización del Modelo Económico y Social.

 

 

Nota:

Se tomaron como referencia conceptos de una serie de trabajos dedicados al articulado de la Convención publicados en el sitio web de la Organización Mundial de Personas con Discapacidad (OMPD)

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad no refrendó nuevos derechos para las personas con discapacidad su espíritu fue adecuar y trasladar a las condiciones específicas de las personas con discapacidad derechos humanos universales.

En su redacción participaron personas con discapacidad que además del conocimiento sobre derecho, ciencias sociales y otras especialidades afines poseían la experiencia y vivencia única que aporta vivir desde la discapacidad el día a día.

Según se reconoce, un elemento distintivo le aporta a la Convención  la plasmación de un articulado, que en gran medida, singulariza situaciones propias de las vivencias de las personas con discapacidad, y de ello se deriva la necesidad de enfatizar conceptos de relevancia en su futura aplicación. Es decir, está claro que no se puede dejar a la expresión de nobles sentimiento solidarios o una voluntad sensible hacia este sector de la sociedad, son necesarias políticas proactivas y diferenciadas estructuradas en un marco legal lo que permitirá desbrozar el camino del prejuicio y las barreras de todo tipo que dificultan o impiden el disfrute de sus derechos.

La inclusión de Principios Generales, que son las normas o proposiciones esenciales que constituyen el fundamento para el gobierno de la conducta, es un ejemplo, pues habitualmente estos principios no se identifican expresamente como tales en el texto de los tratados de derechos humanos.

Los principios generales de la Convención son los siguientes:

  1. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
  2. La no discriminación.
  3. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
  4. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.
  5. La igualdad de oportunidades.
  6. La accesibilidad.
  7. La igualdad entre el hombre y la mujer.
  8. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

 

Aunque estos Principios Generales están colocados en un artículo independiente (Artículo 3), no significa que deben ser vistos o apartados de los derechos humanos específicos establecidos en la Convención.

 

Las Obligaciones Generales, Artículo 4, describe la amplia variedad de acciones que deben adoptar los Estados Partes para poner en práctica las obligaciones contraídas bajo el tratado.

 

En su encabezamiento se establece que “los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad”, y entre otros contiene los siguientes aspectos:

 

  • Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención.
  • Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.
  • Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad.
  • Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bines, servicios, equipos e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del Artículo 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices.
  • Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible.

 

Conocer la Convención es imprescindible para implementar en las legislaciones de un país las mejores prácticas jurídicas reconocidas internacionalmente y que responden a las necesidades y condiciones específicas de vida de las personas con discapacidad.

 

Una Ley sobre Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad en Cuba se convertiría en un respaldo coherente con la política social de la Revolución Cubana en correspondencia con los nuevos tiempos y la actualización del Modelo Económico y Social.

 

 

Nota:

Se tomaron como referencia conceptos de una serie de trabajos dedicados al articulado de la Convención publicados en el sitio web de la Organización Mundial de Personas con Discapacidad (OMPD)

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