Propuesta al Proyecto de Constitución

Facebook Twitter

Se esta discutiendo en todo el país el Proyecto de Constitución de la República de Cuba. Esta es mi propuesta.

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 74 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA.

El Artículo  74 está redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 74.El Estado, la sociedad y  las familias tienen la obligación de proteger y asistir a las personas con algún tipo de discapacidad. El Estado garantiza las condiciones requeridas para su rehabilitación o el mejoramiento de su  calidad de vida.

 

Mi propuesta de cómo debe redactarse es la siguiente:

ARTÍCULO 74. El Estado, la sociedad  y las familias tienen la obligación de proteger y  asistir a las personas con algún tipo de discapacidad. El Estado garantiza las condiciones requeridas para su  rehabilitación, el mejoramiento de su calidad de vida y su integración social.

  1. La ley regula las políticas diferenciadas y específicas que se deben establecer para influir positivamente en el proceso de integración social de las personas con discapacidad.

 

Nota:

Anexo está la fundamentación de una Ley sobre Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A la memoria de José Luis Silva Trujillo

Argumentos para  la promoción de la adopción de una Ley sobre Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

A continuación expongo algunos argumentos que considero pueden ser útiles para la comprensión de la necesidad de promulgar una Ley sobre Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad que complemente el Artículo 74 del Proyecto de Constitución de la República de Cuba.

Angel R. Pla Cisneros

Pasaje 5 No.68 entre C y D. Lawton.10 de Octubre.         

Teléfono; 76984478

 

¿Por qué es necesaria una Ley sobre Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, en Cuba?

1-¿Es necesaria una Ley cubana especial para las personas con discapacidad? ¿Acaso no tenemos los mismos derechos que los demás?

En mi opinión considero necesaria en los momentos actuales, una Ley sobre Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Ley EOPD, en lo adelante) en nuestro país  porque aunque pudiera considerarse que los derechos enumerados en la Constitución cubana actual y en el Proyecto en discusión garantizarían una protección suficiente para todos,  la realidad de la vida evidencia que la fuerza de los prejuicios y estereotipos acumulados en la sociedad propician actitudes y condiciones altamente desfavorecedoras para la integración social de las personas con discapacidad  en nuestro país.

Las barreras actitudinales y físicas influyen objetivamente en la voluntad de integración social de las propias personas con discapacidad e interfiere en la voluntad política del Estado cubano  de contribuir a esa integración. Existen Leyes y normativas emitidas por diferentes Organismos de la Administración Central del Estado que establecen determinadas protecciones e incluso a través del Consejo Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad (CONAPED) se establece un Plan de Acción Nacional para la Atención las Personas con Discapacidad, en el que participan los diferentes Organismos del Estado y sus dependencias a nivel provincial y municipal, pero  la experiencia práctica muestra incongruencias e insuficiencias que no dan respuesta  a diversas necesidades y demandas específicas de esta comunidad que requieren un mayor soporte legislativo. Una prueba al canto es que el último Plan de Acción se aprobó para el período2006-2010 y no ha sido actualizado en correspondencia con los cambios propuestos para el nuevo Modelo Económico y Social.

La integración social de las personas con discapacidad es una cuestión de derechos, según establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por las Naciones Unidas en el año 2006 y de la cual  Cuba es un Estado Parte. La visión de la Convención se fundamenta en el Modelo Social de la Discapacidad aceptado universalmente y que se enfoca en la interacción de las personas con su ambiente, como se define en el Artículo 1, en el que  se establece que “las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás”

Una Ley EOPD obligaría la instrumentación de todas las medidas y “ajustes razonables” que requiere la comunidad de personas con discapacidad para poder ejercer el disfrute efectivo de sus derechos humanos. Dada la transversalidad de estos derechos toda la sociedad está comprometida en su instrumentación y no respondería a una mayor o menor sensibilidad de funcionarios públicos en su aplicación en su área de competencia como ocurre en la actualidad con la eliminación de barreras arquitectónicas en el espacio construido,  en el diseño y prestación de servicios donde no se definen prioridades o su mejor ubicación en un entorno accesible. El incumplimiento u omisión de lo ya normado y otras manifestaciones de indiferencia hacia las condiciones específicas de vida de las personas con discapacidad responden a la vigencia de una cultura asistencialista y conmiserativa que no se corresponde con el respeto a personas titulares de  derechos.

2-¿Acaso no es efectiva la legislación vigente?

En una Reseña de las Normas Jurídicas Cubanas Relacionadas con las Personas con Discapacidad publicada por el Ministerio de Trabajo  y Seguridad Social en el año 2007 se mencionan las  siguientes:

Disposiciones generales:

Constitución de la República de Cuba de 1976

Artículos 47, 48 y 49.

Código Civil Ley 59 de 1987:

Título II Sucesión Testamentaria, Sección Segunda.

Código de la Familia Ley 1289 de 1975:

Capítulo III, Artículo 148, Capítulo IV, Artículo 153. Artículo 156, Artículo 159 y Artículo 160.

Código Penal Ley 62 de 1987:

Título V, Capítulo III, Título VIII, Capítulo VIII, Artículos 275, 276 al 278, Titulo XI.

Código de la Niñez y la Juventud Ley 16 de 1978

Título III, Artículo 19.

Acuerdo No. 4085 de 2/7/2001 del CECM

 Resolución No. 4 de 1996 del MTSS

Acuerdo No. 5790 del CECM de 2006

Ley No. 54 de 27/12/85, Ley de Asociaciones del MINJUS

Resolución N0. 53 de 1985 del MINJUS

Resolución No. 44 del 19/2/05 del MINJUS

Resolución No. 45 del 19/2/05 del MINJUS

Carta Circular 4/4/2003 MININT

ACCESIBILIDAD

Instrucción No.14 de 19/06/06 de la Unidad de Negocios Clientes de ETECSA.

Norma Cubana NC 391:2004 “Accesibilidad de las Personas al Medio Físico” Parte 4.-Transportación de Pasajeros, de diciembre /2004 de la Oficina Nacional de Normalización, adjunta al CITMA

Resolución No. 240/2005 del MITRANS,

Acuerdo No. 3297 de 1998 del CECM

Resolución No. 5/2000 del Instituto Nacional de la Vivienda.

Norma Cubana NC-391:2004 “Accesibilidad de las Personas al Medio Físico de dic/2004 de la Oficina Nacional de Normalización, adjunta al CITMA. (Norma que establece los elementos generales y los requisitos específicos de accesibilidad a cumplir en el urbanismo, las edificaciones, las comunicaciones y el transporte.  Está integrada por cuatro partes, tres de las cuales tienen carácter obligatorio.)

Instrucción No. 1/2000 del Instituto de Planificación Física.

Resolución No. 392/98 del MICONS

Además de estas disposiciones se hacen referencias a 57 otras normas, resoluciones, cartas circulares, etc., referidas a Salud, Empleo, Ayudas Técnicas, Educación, Seguridad y Salud en el Trabajo, Seguridad Social y Ocio y Tiempo Libre emitidas por Organismos de la Administración Central del Estado  que ofrecen  indicaciones sobre tratamientos relacionados con las personas con discapacidad en sus respectivas áreas de competencia.

A mi juicio esta dispersión normativa hace difícil establecer el incumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y las formas y vías para reclamar o plantear quejas por acción u omisión.

Por ejemplo existe la Resolución No. 240/2005 del MITRANS que establece los plazos de  ejecución y el por ciento de medios, instalaciones y capacidades factibles a adaptar, modificar, construir, ensamblar o importar que garanticen las condiciones de accesibilidad especificadas en la  NC 391: 2004 “Accesibilidad de las Personas al Medio Físico” Parte 4-Transportacion de Pasajeros, para el transporte público de pasajeros (ómnibus, ferrocarril, lacustre y marítimo) en el período 2006-2007. Sin embargo esta norma no se ha cumplido.

La Norma NC 391:2004 en su capítulo dedicado a la Accesibilidad y utilización del entorno construido por las personas, establece precisiones sobre la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas y la Instrucción No. 1/2000 del Instituto de Planificación Física establece que “la eliminación de barreras arquitectónicas y en general el tema de la accesibilidad, deberán ser incorporados en los instrumentos de planeamiento en todos los planes”. No obstante, a pesar de estas regulaciones su cumplimiento,  aparentemente, tiene un carácter aleatorio pues existen diversas instalaciones de uso social como las Agencias bancarias, las unidades de correo, farmacias, centros deportivos y de recreación y otros que no cumplen las condiciones de accesibilidad.

Otras cuestiones normadas o reguladas en beneficio de las personas con discapacidad también son omitidas cuando su aplicación corresponde a las entidades más cercanas a los beneficiarios   en las unidades que prestan los servicios o deben cumplirlas.

Estas reiteradas omisiones del marco regulatorio vigente evidencian su insuficiencia y la necesidad que aspectos esenciales que tienen que ver con el cumplimiento de derechos no  pueden ser enmarcados o reducidos a resoluciones,  cartas circulares u otras decisiones administrativas.

La necesidad de un solo cuerpo normativo al cual tributen todas las actividades de impacto en el proceso de integración de las personas con discapacidad y el pleno cumplimiento de sus derechos viabilizaría su respeto y conocimiento general. Esta norma incluiría los procesos de reclamación y quejas cuando se viole lo establecido.

3-¿La Ley sobre Equiparación de Oportunidades puede mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad?

Esta Norma puede influir positivamente en el proceso de integración social a corto, mediano y largo plazo. La existencia de Leyes similares en otros países evidencia su necesidad y conveniencia para que la sociedad  tome conciencia con mayor rigor del conjunto de medidas requeridas que permiten el pleno disfrute de sus derechos a la comunidad de personas con discapacidad.

Esta Ley contribuiría a dar respuesta a los compromisos contraídos por Cuba como Estado Parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;  el seguimiento que se hace de esta Convención a nivel internacional obliga a los Estados Parte a ofrecer Informes periódicos sobre su cumplimiento.

4-¿Esta Ley crearía nuevos derechos para las personas con discapacidad en Cuba?

Esta Ley no crearía nuevos derechos, simplemente expresaría los derechos existentes con las precisiones y adecuaciones correspondientes para hacerlos compatibles con las necesidades y situaciones específicas de las personas con discapacidad.

5-¿Esta Ley podría tener un impacto económico en el país?

La formulación de una Norma que facilite la integración social de las personas con discapacidad potenciaría capacidades residentes en esta comunidad que no se pueden expresar plenamente por las dificultades y obstáculos presentes en la sociedad que limitan o impiden su mejor desempeño.

La Clasificación del Funcionamiento,  la Discapacidad y la Salud, herramienta de la Organización Mundial de la Salud para la medición de la discapacidad en la sociedad con independencia de su nivel de desarrollo económico, es un recurso que correctamente aplicado puede revelar el grado de afectación funcional de la población a través de censos o encuestas. Conocer este universo permite valorar el impacto que a nivel global pueden tener medidas específicas encaminadas a incrementar el potencial de estas personas para controlar sus vidas de forma independiente, asumiendo retos y responsabilidades, tanto en el sector público como en el privado que propiciarían su incorporación laboral y participación social.

No puede perderse de vista el grado de envejecimiento de la población cubana, una tendencia ya consolidada por lo que medidas que aumenten las posibilidades para el desempeño de poblaciones afectadas funcionalmente por el inevitable paso de los años es un valioso  activo que generaría beneficios en el mediano y largo plazo.

6-¿Qué se pierde la sociedad cubana?

Muchas personas con discapacidad poseen habilidades, conocimientos y talento que redundarían en bien de la sociedad. Además, el hábito del esfuerzo constante para vencer barreras de todo tipo genera una voluntad de superación que puede alcanzar elevados rendimientos en las más diversas actividades.

En el año 1987 la Asociación Cubana de Limitados Físico-Motores (ACLIFIM) celebró su Primer Congreso, a su clausura asistió el compañero Fidel. Como era habitual en él, quiso escuchar de propia voz las inquietudes y dificultades que enfrentábamos para integrarnos a la sociedad, allí se abordaron entre otros los siguientes temas:

Empleo, barreras arquitectónicas, ayudas técnicas (calidad de la silla de ruedas de producción nacional), calzado ortopédico, asistencia social, rechazo de las administraciones a la ubicación laboral de las personas con discapacidad, transporte.

En el año 1999 con motivo de la celebración del III Congreso al cual no pudo asistir, Fidel nos envió una carta, que transcribo a continuación; considero que los elementos que se exponen representan un valioso argumento para la Ley EOPD como un paso adelante en la profundización del proceso de integración social de las personas con discapacidad en nuestro país en las condiciones actuales del desarrollo de la sociedad: (los subrayados y negritas son míos).

La Habana, 26 de Junio de 1999

“Año del 40 Aniversario del Triunfo de la Revolución”.

 

Queridos compañeros de la

Asociación Cubana de Limitados Físicos Motores.

 

Otras tareas me imposibilitan, como hubiera querido, estar con ustedes en el III Congreso de la combativa Asociación de nuestros limitados físicos- motores, pero me he mantenido informado no solo de los preparativos y del desarrollo de sus jornadas, sino también de cuanto se ha logrado en los cinco años transcurridos desde el congreso anterior.

 

No es para ustedes un secreto la permanente voluntad de nuestro Estado socialista de proteger a los grupos más vulnerables de la población, pese a las condiciones en que hemos enfrentado casi 40 años de criminal bloqueo imperialista, recrudecido en estos tiempos de período especial. En este contexto la atención a las personas con alguna discapacidad ha constituido, constituye y constituirá una de las acciones más enaltecedoras  emprendidas en aras de su integración y participación en la sociedad que juntos edificamos, transformamos y defendemos.

 

También ustedes saben que lejos estamos de que sea la caridad, como ocurre en otros confines del planeta, lo que caracteriza esa atención, y el empeño que se pone en satisfacer sus necesidades. Es la moral, es la solidaridad, es el humanismo propio de la Revolución lo que los sustenta; es el interés de que cada discapacitado pueda ser y sentirse útil.

 

Ahí están los programas de salud, los de la educación especial, los de asistencia social, los que más recientemente, luego del histórico I Congreso de la ACLIFIM, fue promoviendo y consolidando el Gobierno en función de resolver el justo reclamo de ustedes de contribuir a garantizar las conquistas sociales de la Revolución.

El mundo vive hoy tiempos cruciales. La mayoría del 10 por ciento de la población universal que se calcula padece de alguna discapacidad, es sin duda la que más sufre las nefastas consecuencias de la globalización neoliberal que se ha impuesto y que cada día suma nuevas víctimas a su saldo de pobreza, analfabetismo, insalubridad, dolor y muerte. Para esos millones de personas poca o ninguna es la esperanza, aunque hipócritamente mucho se presuma de respeto por los derechos humanos.

Ustedes no correrán la ingrata suerte de sus semejantes en otros lugares de la Tierra, en muchos de los cuales ni siquiera tienen organizaciones como la ACLIFIM o sus asociaciones hermanas, la ANCI y la ANSOC, para luchar por sus derechos. Ustedes no tendrán que recurrir a reivindicaciones elementales en su congreso.

Sus planteamientos son otros, sus deliberaciones son otras: para ser más útiles, para aportar más, para cerrar filas y marchar más unidos que nunca junto a la Revolución. De eso he sabido y puedo asegurarles que nos sentimos orgullosos de contar con la pujante fuerza que ustedes representan.

Seguiré de cerca los resultados y acuerdos del Congreso. Tengan la certeza de que lo único que impedirá que se avance con mayor celeridad en la solución de sus problemas serán nuestras actuales limitaciones materiales, pero sepan, asimismo, que encontraremos fórmulas para resolverlos y responder a la confianza en la Revolución que ustedes siempre han demostrado.

Su voluntad a toda prueba y su inclaudicable espíritu revolucionario son un estímulo para todos nosotros.

Fraternalmente,

Fidel Castro Ruz

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Deja un comentario

Tu email nunca se publicará.